Lo esencial
- A quién afecta
- Acciones y participaciones de más de 4 millones, o más del 25 % de una sociedad que valga más de 1 millón
- Años de residencia previos
- 10 de los últimos 15
- Cómo tributa
- Como ganancia del ahorro, del 19 % al 30 % en 2026
- Traslado a la UE o al EEE
- Solo pagas si vendes o sales de la UE/EEE en 10 años
- Regla para paraísos fiscales
- 4 años más como contribuyente; no afecta a Chipre, Emiratos ni El Salvador
A quién afecta el exit tax en España
El exit tax español se aplica cuando dejas de ser residente fiscal después de haberlo sido al menos 10 de los últimos 15 años, y además se cumple una de estas dos condiciones el último año que declaras en España:
- El valor de mercado de todas tus acciones y participaciones supera 4 millones de euros. En ese caso tributan todas las ganancias latentes.
- Tienes más del 25 % de una sociedad y esa participación vale más de 1 millón de euros. En ese caso solo tributa esa participación.
Afecta a acciones y participaciones de cualquier entidad, incluidos los fondos de inversión. No afecta a inmuebles, criptomonedas ni depósitos.
Cómo se calcula
Se toma la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones y su valor de adquisición en la fecha en que pierdes la residencia. Esa ganancia se incluye en la última declaración de la renta que presentas como residente y tributa en la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % en 2026.
La valoración es la clave. En sociedades que no cotizan, conviene un método defendible y documentado, porque es la base del impuesto y de cualquier comprobación posterior.
Cómo aplazarlo o no pagarlo
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| Te vas a otro país de la UE o del EEE con intercambio de información | Puedes optar por no pagar al irte. Solo tributas si en 10 años vendes las acciones, dejas de ser residente en la UE/EEE o no lo comunicas a Hacienda |
| Desplazamiento temporal por trabajo a un país que no sea paraíso fiscal | Puedes pedir el aplazamiento. Se extingue si vuelves a tributar en España en 5 años sin haber vendido; ampliable 5 años más |
| Te vas por otro motivo a un país con convenio con intercambio de información | Puedes pedir el aplazamiento, con la misma regla de los 5 años |
| Vuelves a España sin haber vendido | Puedes pedir la rectificación y te devuelven lo pagado con intereses |
Para quien pensaba irse fuera de Europa, esto cambia el cálculo: Chipre, dentro de la UE, permite el régimen europeo; Dubái o El Salvador, fuera de la UE, solo permiten el aplazamiento si piensas volver en cinco años.
Si te acogiste al régimen de impatriados, los 10 años se empiezan a contar desde el primer año en que dejó de aplicarse.
La cuarentena fiscal de cuatro años
Hay otra norma que preocupa a muchos españoles: si te trasladas a una jurisdicción no cooperativa, sigues siendo contribuyente en España el año del cambio y los cuatro siguientes. Solo se aplica a personas de nacionalidad española.
Chipre, Emiratos y El Salvador no están en la lista española. Emiratos se quedó fuera con la Orden HFP/115/2023 por su convenio con España, y la modificación de junio de 2026 (Orden HAC/649/2026) solo quitó Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago y un régimen de Samoa, y añadió un régimen de Rusia.
Cómo es en otros países
| País | Quién paga | Años previos de residencia | Aplazamiento |
|---|---|---|---|
| Alemania | Al menos un 1 % de una sociedad en los últimos 5 años; también fondos desde 2025 | 7 de los últimos 12 | Siete plazos anuales sin intereses, normalmente con garantía |
| Francia | Valores de más de 800.000 € o al menos el 50 % de los beneficios de una sociedad | 6 de los últimos 10 | Automático en la UE/EEE, Reino Unido y EE. UU.; a petición y con garantía en el resto, como Emiratos |
| Italia | No hay exit tax general para particulares; se aplica a empresas | – | – |
| Reino Unido | No hay exit tax; el presupuesto del 28 de octubre de 2026 no lo introdujo | – | Si vuelves en 5 años, tributan las ganancias obtenidas fuera |
En Alemania tributa el 60 % de la ganancia al tipo personal. En Francia, la flat tax de 2026 es del 31,4 % (12,8 % de impuesto sobre la renta más 18,6 % de contribuciones sociales) y la deuda se cancela si no vendes en 2 años, o en 5 si los valores superan 2,57 millones.
Cómo planificarlo
- Comprueba hoy los umbrales y las fechas. Los años de residencia y el valor se miden el día que cambias de residencia.
- Valora tus participaciones con un método defendible.
- Elige el destino pensando en el exit tax. Dentro de la UE, el régimen especial evita pagar al salir.
- Elige el momento. Irte antes de cumplir los 10 años de residencia o de superar el umbral lo cambia todo.
- No reestructures a última hora sin asesoramiento. Hacienda revisa con lupa las operaciones con acciones justo antes de irse.
En cada valoración gratuita calculamos el exit tax al principio, para que decidas con todos los números delante. Compara destinos en Chipre, Dubái o El Salvador.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el exit tax en España?
Un gravamen sobre las ganancias latentes de tus acciones y participaciones, calculadas como si las vendieras el día que dejas de ser residente fiscal. Está en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF y se paga aunque no vendas, salvo que se aplace.
¿A quién afecta el exit tax español?
A quien ha sido residente fiscal en España al menos 10 de los últimos 15 años y, al irse, tiene acciones o participaciones por un valor de mercado total de más de 4 millones de euros, o más del 25 % de una sociedad cuya participación vale más de 1 millón. En este segundo caso solo tributa esa participación.
¿Cuánto se paga de exit tax?
La diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % en 2026. Se incluye en la última declaración de la renta como residente.
¿Me libro del exit tax si me voy a Chipre?
Al ser Chipre un país de la UE, puedes optar por un régimen especial: no pagas al irte y solo tributas si, en 10 años, vendes las acciones, dejas de ser residente en la UE o el EEE o no comunicas el traslado a Hacienda. Si vuelves a España sin haber vendido, no pagas nada.
¿Y si me voy a Dubái o a El Salvador?
Están fuera de la UE, así que no cabe el régimen europeo. Si vas a trabajar de forma temporal, o te vas a un país con convenio con intercambio de información, puedes pedir el aplazamiento: la deuda se extingue si vuelves a tributar en España en cinco años sin haber vendido. Si no vuelves, pagas.
Fuentes oficiales y referencias
- Agencia Tributaria: régimen especial de ganancias patrimoniales por cambio de residencia
- Guía Fiscal: exit tax por cambio de residencia (septiembre 2026)
- Andersen España: fin de la cuarentena fiscal para jurisdicciones que dejan la lista (enero 2024)
- BOE: Orden HAC/649/2026, que modifica la lista de jurisdicciones no cooperativas
- Grant Thornton Alemania: la Wegzugsteuer
- Hayot Expertise: exit tax 2026, artículo 167 bis CGI (Francia)
- Fiscomania: exit tax para personas físicas en Italia (julio 2026)
- Macfarlanes: el presupuesto de otoño 2026 del Reino Unido
Cifras revisadas en la fecha indicada arriba. La normativa cambia: comprueba siempre la fuente.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal. Cada caso necesita un análisis individual.